F., E. D. S/ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO (IPP:03-00-633-26) J.G.N°3
El Ministerio Público Fiscal apeló la decisión que denegó la recepción de la declaración testimonial de una menor víctima de abuso sexual. La Cámara de Apelaciones revocó la resolución y dispuso la recepción de la declaración como anticipo extraordinario de prueba, priorizando el interés superior del niño.
Actor: Mónica Ferre Demandado: Enzo David Ferreyra Objeto: Recepción de declaración testimonial de la menor como anticipo extraordinario de prueba. Decisión: Se acogió el recurso de apelación y se dispuso la recepción de la declaración testimonial.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 102 bis del código ritual, prevé y especifica claramente su ámbito de aplicación, esto es, la modalidad en que deben recepcionarse las declaraciones de niños, niñas y adolescentes que revistan el carácter de víctimas de los delitos allí especificados." "La declaración del art. 102 bis, en los supuestos claramente señalados... debe ser tomada como anticipo extraordinario de prueba." "La negativa de rechazo no puede recaer en el poco material probatorio existente al momento de la petición del fiscal, toda vez que es precisamente la víctima quien dará a conocer -o no-, en la inmensa mayoría de los casos, que fue lo sucedido."
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