MONROY ERNESTO PASTOR C/ EDENOR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
El actor apeló la resolución que decretó la caducidad de instancia en su demanda por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que los plazos de caducidad son de cumplimiento riguroso y no pueden ser prorrogados.
Actor: MONROY ERNESTO PASTOR Demandado: EDENOR Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales Decisión: Se confirma la resolución que decretó la caducidad de instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los plazos de caducidad regulados por el CPCC, no son antojadizos, garantizan el orden público y la seguridad jurídica, evitando que los procesos judiciales se mantengan abiertos indefinidamente... Al ser términos legales de orden público, el juez no tiene la facultad de extenderlos ni prorrogarlos por su propia voluntad o a pedido de parte." "Yerra el recurrente al considerar el 1 y 2 de febrero (sábado y domingo) como prolongación de la feria judicial de enero... el plazo corre durante los días sábados, domingos, feriados y días inhábiles decretados como asuetos judiciales (art. 311 del CPCC)."
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