PAZ JORGE MIGUEL C/ URIBE ANA LAURA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES
El actor promovió un recurso de apelación contra la nulidad de actuaciones en un cobro ejecutivo de alquileres. La Cámara de Apelaciones confirmó la nulidad de lo actuado por el abogado del demandado, declarando firme la sentencia de primera instancia.
Actor: Jorge Miguel Paz Demandado: Carlos Uribe Objeto: Cobro ejecutivo de alquileres Decisión: Se reanudan los plazos y se declara nulo lo actuado por el Dr. Carlos Norberto Martin desde el 29-5-2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 48 del CPCC otorga al profesional un plazo de sesenta días para acreditar la personería invocada o ratificar la gestión. El incumplimiento de dicha carga trae aparejada la nulidad de lo actuado por el gestor, la que opera por el simple transcurso del plazo legal que es de naturaleza procesal, perentorio y no es susceptible de convalidación." "La nulidad decretada importa que la sentencia dictada el 22-5-2025 ha quedado firme por falta de impugnación, por lo cual el expediente debe ser devuelto al juzgado de origen." "Imponer las costas al mencionado letrado (art. 68 del CPCC)."
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