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Valeria María Chirizola apeló la nulidad de lo actuado por su abogada en representación de Horacio Hernán Ridella. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial declaró nulo lo actuado por la abogada a partir del 15/07/2025, por incumplimiento de plazos procesales.
Actor: Valeria María Chirizola Demandado: Horacio Hernán Ridella Objeto: Nulidad de lo actuado por la abogada en representación del demandado. Decisión: Se declaró nulo lo actuado por la doctora Claudia Mónica Porta a partir del 15/07/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo previsto en el art. 48 del CPCC es perentorio, comienza a correr desde la invocación del mandato, y este carácter implica que su solo vencimiento hace decaer el derecho correspondiente, sin que sea posible ejercerlo con posterioridad..." "Quien se acoge a esa franquicia procesal, tiene la obligación de acompañar los documentos pertinentes dentro del plazo establecido. El incumplimiento de tal obligación acarrea la nulidad de lo actuado por el gestor..." "Atento que la ratificación de la actuación del gestor procesal fue presentada el 19/11/2025, debe declararse nulo lo actuado por la doctora Claudia Mónica Porta a partir del 15/07/2025, con costas a su cargo."
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