BARRIOS LOURDES GISELLE C/ LOPEZ ROCIO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El demandante Lourdes Giselle Barrios apeló la nulidad de actuaciones por falta de ratificación de poder en un proceso por daños y perjuicios. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la nulidad opera automáticamente por el vencimiento del plazo sin ratificación.
Actor: Lourdes Giselle Barrios Demandado: Rocío López; Dr. Leandro Tomás Díaz Objeto: Nulidad de actuaciones por falta de ratificación de poder Decisión: Se confirmó la nulidad de lo actuado y se rechazó el recurso de apelación
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es doctrina legal que el art. 48 del CPCCBA consagra una nulidad no susceptible de convalidación y, ante la falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el plazo incumplido el que acarrea la sanción de ineficacia que se opera automáticamente." "La franquicia invocada por el Dr. Leandro Tomás Díaz el 16-12-2024 no fue ratificada por la demandada, ni tampoco se presentó documentación, dentro del plazo legal, que acredite la personería invocada en esa oportunidad." "Esta claro que este tipo de nulidad no es pasible de convalidación, opera automáticamente al vencimiento de plazo y no requiere de sustanciación previa a su dictado."
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