A. A. L. C/ V. E. S/ ALIMENTOS
El demandante apeló la resolución que fijó una cuota alimentaria del 22% de sus ingresos para su hija menor. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la cuota se ajusta a las necesidades de la beneficiaria y a la capacidad económica del demandado.
Actor: A. L. C. A. Demandado: E. S. V. Objeto: Cuota alimentaria para la hija menor. Decisión: Se confirma la resolución apelada que establece la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La resolución de fecha 11/11/2025 hace lugar al reclamo alimentario promovido por la Sra. A. en representación de su hija menor de edad, condenando al progenitor a abonar una cuota alimentaria equivalente al 22% de los ingresos que por todo concepto perciba, con un piso mínimo de $ 450.000 mensuales." "En el contexto normativo señalado, destaco que de las constancias de la causa emerge que la beneficiaria, en la actualidad, se trata de una niña de 4 años, que convive junto a su progenitora y concurre al Jardín de Infantes." "Los antecedentes hasta aquí apuntados, dan cuenta de que el demandado goza de suficiente capacidad económica para afrontar una cuota acorde a las necesidades de la beneficiaria, cumplir al mismo tiempo con los alimentos establecidos en favor de sus otros dos hijos adolescentes y sin comprometer su propia subsistencia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: