F., J. E. C/ M., A. E. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El demandante solicitó el cese de la cuota alimentaria a favor de su hijo por haber alcanzado la mayoría de edad. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que la obligación alimentaria cesa automáticamente al cumplir los 21 años, salvo que se acredite necesidad.
Actor: F.J.E. Demandado: M.A.E. Objeto: Cese de la cuota alimentaria a favor de I.L.M.F. Decisión: Se confirmó el cese de la cuota alimentaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuota alimentaria cesa de pleno derecho a los 21 años, salvo que se acredite que el hijo necesita alimentos por estar cursando estudios de manera regular y efectiva." "El joven I.L.M.F. no presentó asistencia regular a la escuela, lo que justifica el cese de la obligación alimentaria." "La carga de la prueba recae sobre el hijo mayor de edad para demostrar su necesidad de alimentos."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: