..........S/DETERMINACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
El apelante cuestionó la regulación de honorarios fijada en la sentencia de primera instancia en un proceso de determinación de capacidad jurídica. La Cámara modificó la sentencia reduciendo los honorarios a 7 JUS, confirmando el resto de la decisión.
Actor: Sra. P R N Demandado: Titular de la UFD N° 2 Departamental Objeto: Regulación de honorarios Decisión: Se modifica la regulación de honorarios, reduciéndolos a 7 JUS.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La circunstancia de que el Defensor Oficial actúe en ejercicio de funciones propias del Ministerio Público no obsta a que se proceda a la regulación de honorarios por la labor profesional desarrollada en el proceso... En efecto, recordando que el presente trámite se inscribe en el marco de un proceso de determinación de la capacidad jurídica, instituto que persigue una finalidad eminentemente protectoria de la persona involucrada... la fijación de honorarios debe efectuarse con criterios de prudencia y razonabilidad, evitando que los gastos del proceso afecten de manera desproporcionada el patrimonio del causante." "Consecuentemente, ponderando la naturaleza del proceso, la extensión y eficacia de la labor profesional desplegada y las pautas de razonabilidad que deben regir en la materia, encuentro que el monto fijado en la instancia de origen resulta elevado, correspondiendo adecuarlo a la suma de 7 JUS."
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