R. P. C. C/ L. V. D. L. A. S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS
El demandado interpuso un incidente de alimentos solicitando la revocación de una resolución que consideró extemporánea su contestación. La Cámara rechazó el recurso, argumentando que el plazo para contestar fue debidamente notificado y que no se justificó la flexibilización de las normas procesales.
Actor: Rea Pablo César Demandado: Longueru Verónica de los Ángeles Objeto: Revocación de resolución que consideró extemporánea la contestación de la demanda incidental de alimentos. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte demandada se notificó el día 14/07/2025 del traslado de la demanda incidental... el plazo comenzó a correr el día 16/07/2025... el día 14/08/2025, fecha en que la demandada contestó el incidente, el plazo se encontraba holgadamente vencido." "La flexibilización de las normas procesales... es excepcional y únicamente puede estar dirigida a garantizar el acceso a justicia de personas en condiciones de vulnerabilidad social... Cuando el pedido de flexibilidad obedece a un descuido no tiene cabida."
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