ILLARRA HECTOR DANIEL C/ CASTILLO MARTA RUTH Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El demandante promovió un recurso de apelación contra la providencia que declaró extemporánea la contestación de demanda de la citada en garantía. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, sosteniendo que los plazos procesales son independientes entre los demandados y la aseguradora.
¿Quién es el actor?
HECTOR DANIEL ILLARRA
- Demandados: CASTILLO MARTA RUTH; SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA.
- Objeto de la demanda: Declarar la extemporaneidad de la contestación de demanda presentada por la citada en garantía.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la providencia apelada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El plazo para contestar la demanda se vincula con el traslado conferido a la persona demandada, cuya notificación habilita el ejercicio de dicha defensa dentro del término previsto por el art. 484 y ccs. del CPCC." "La citación en garantía constituye una forma de intervención de un tercero en el proceso, que se incorpora al mismo en virtud de un acto procesal autónomo y no en calidad de demandada originaria." "El plazo para contestar la demanda de la citada en garantía se computa desde su propia notificación, practicada el día 22-8-2025."
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