LARRONDE MARTIN ALEJANDRO.- C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor solicitó la homologación de un acuerdo conciliatorio por enfermedad profesional. El Tribunal de Trabajo Nº 3 de Campana homologó la conciliación, considerando que no se violan disposiciones de orden público y que se trata de una justa composición de derechos.
Actor: LARRONDE MARTIN ALEJANDRO Demandado: PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. Objeto: Homologación de un acuerdo conciliatorio por enfermedad profesional. Decisión: Se homologó la conciliación, estableciendo un pago total de $18.000.000 en dos cuotas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Considero que corresponde su homologación por ser una justa composición de derechos e intereses, POR INCAPACIDAD DEL TRABAJADOR por cuanto no se violan disposiciones de orden público, y sin implicar por parte de la actora renuncia de derechos y por la parte demandada, reconocimiento de hechos ni de derechos." "Se imponen las costas por su orden, con excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora y los honorarios de los peritos que se encuentran a cargo de la demandada." "Los beneficiarios de la regulación deberán denunciar en autos los datos de su cuenta bancaria a los efectos de hacer saber los mismos a quien asumió las costas."
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