A. F. Y OTRO/A C/ A. C. S/ PARTICION DE HERENCIA
Los actores promovieron un incidente de partición judicial de herencia respecto del acervo sucesorio de su madre. El Tribunal hizo lugar a la demanda, considerando que se acreditaron los presupuestos para la partición judicial ante la falta de acuerdo entre los herederos.
Actor: S. A.; F. A. Demandado: C. A.; J. M. A. Objeto: Partición judicial de herencia y adjudicación de hijuelas. Decisión: Se hace lugar a la demanda de partición judicial de herencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La finalidad del proceso sucesorio radica en la determinación objetiva -los bienes dejados por el causante
- y subjetiva -las personas que habrán de recibirlos-... La comunidad hereditaria o estado de indivisión nace en el mismo momento de la muerte del causante... Si los herederos logran acordar respecto de los bienes hereditarios, no hay ningún impedimento para que dicho acuerdo sí se plasme en el expediente principal... En caso de autos se dictó declaratoria de herederos... En mérito a todo lo dicho y análisis de lo señalado conforme los criterios de la sana crítica, en mi parecer, se encuentran acreditados los presupuestos para hacer viable la acción de conformidad con los artículos precedentemente citados..."
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