IOVINE WALTER DANIEL C/ FEDERACION ARGENTINA DE CICLISMODE PISTA Y RUTA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS AUTOM. C/LES.O MUERTE
El actor demandó por daños y perjuicios tras sufrir un accidente durante una competencia de ciclismo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la responsabilidad de las entidades organizadoras por la falta de medidas de seguridad adecuadas.
Actor: Walter Daniel Iovine Demandado: Federación Argentina de Ciclismo de Pista y Ruta; Asociación Ciclista Regional La Plata; Oscar Bertoglio Objeto: Indemnización por daños y perjuicios tras un accidente en una competencia de ciclismo. Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $65.000.000.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La relación entre un participante en un evento deportivo y la entidad organizadora es de naturaleza contractual, vinculándose en forma directa entre ellas... La obligación de seguridad constituye la manifestación del factor objetivo garantía en el ámbito de la responsabilidad contractual." "Frente a la situación detallada, observo obrar negligente en la organización del evento... tanto por la Federación Argentina de Ciclismo de Pista y Ruta, como por la Peña Ciclística El Sol, quienes han omitido llevar adelante un debido contralor." "La admisión de los factores concausales determinaron, a mi entender, una eventual incidencia en la consecución del daño experimentado, obliga a reconocer que en el caso ha mediado una concurrencia de responsabilidades."
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