LOPEZ MIQUEAS CALEB C/ AUTO DEL MAR S.A. Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)
El actor solicitó una medida cautelar autosatisfactiva para la baja de un seguro y readecuación de deudas en un plan de ahorro. El Tribunal desestimó la medida, argumentando la falta de urgencia y la necesidad de un análisis integral del contrato.
Actor: LOPEZ MIQUEAS CALEB Demandado: AUTO DEL MAR S.A.; PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS; SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Objeto: Baja del seguro, readecuación de deudas y cese de prácticas abusivas. Decisión: Se desestimó la medida autosatisfactiva solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida autosatisfactiva constituye un remedio de carácter excepcional, de interpretación restrictiva, cuya admisión exige la concurrencia simultánea de presupuestos particularmente rigurosos: la existencia de un derecho de evidencia manifiesta, una urgencia calificada que torne inútil el tránsito por las vías ordinarias y la inexistencia de otro medio judicial idóneo para la tutela del derecho invocado." "La parte actora no se limita a requerir una tutela urgente y puntual, sino que pretende: la modificación de condiciones contractuales, la reestructuración del sistema de cobro implementado, la determinación y discriminación de rubros económicos y el cese de supuestas prácticas abusivas." "No se advierte configurada una situación de urgencia extrema que justifique el dictado de la medida solicitada."
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