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HAQUIN NATALIA DEL CARMEN C/ MICRO OMNIBUS PRIMERA JUNTA S A Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente en colectivo. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando a la empresa de transporte y a la aseguradora a abonar $21.860.000 más intereses.

Danos y perjuicios Accidentes de transito Responsabilidad civil Franquicia de seguros Indemnizacion Dano moral Dano fisico Codigo civil y comercial Transporte publico Aseguradora

Actor: Natalia del Carmen Haquín Demandado: Micro Omnibus Primera Junta S.A; Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros Objeto: Daños y perjuicios por lesiones sufridas en un accidente de colectivo. Decisión: Se hace lugar a la demanda, condenando a los demandados a pagar $21.860.000 más intereses.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La ley aplicable es la que emana del Código Civil y Comercial de la Nación. La franquicia de seguros es oponible al tercero damnificado, y la responsabilidad del transportista es objetiva. La demandante acreditó el daño y la relación de causalidad, mientras que la demandada no logró probar la culpa de la víctima." "El daño moral se indemniza por la alteración del bienestar psicofísico de la persona, y se establece una indemnización de $7.300.000 por este concepto." "Se condena a la demandada y a la aseguradora a abonar en el límite de la póliza, rechazando la inoponibilidad de la franquicia."

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