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LARDONE GABRIELA C/ RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ EJECUCION HONORARIOS

La Dra. Gabriela Lardone promovió ejecución de honorarios por 15,47 jus contra la Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada. El Tribunal ordenó la ejecución del pago de los honorarios regulados y los intereses correspondientes.

Ejecucion Honorarios Mora Intereses C.p.c.c. Ley 14.967 Costas Unidad arancelaria Notificacion Decaimiento de derecho

Actor: Dra. GABRIELA LARDONE Demandado: RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA Objeto: Ejecución de honorarios regulados por 15,47 jus. Decisión: Se ordenó la ejecución del pago de los honorarios y los intereses correspondientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que estando citada la accionada en los términos del art. 503 del C.P.C.C. y debidamente notificada, en tanto no compareció a oponer excepciones dentro del término que para hacerlo tenía, el cual se advierte vencido, corresponde tenerle por decaído el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.C.)." "La mora: conforme prescribe el art. 54 de la ley 14.967, tratándose de honorarios regulados judicialmente los intereses se devengan desde la fecha de la constitución en mora y ésta se produce al vencimiento del plazo de diez días corridos posteriores a la firmeza de la regulación." "Se imponen a la parte ejecutada, por resultar vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.)."

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