DE MARTINO LILIANA RAQUEL C/ CAMMAROTA DE REYES MARIA S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA / USUCAPIÓN
El actor interpuso recurso de apelación contra la nulidad de lo actuado en el proceso de prescripción adquisitiva. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial confirmó la nulidad, argumentando la falta de acreditación del poder de representación.
Actor: De Martino Liliana Raquel Demandado: Cammarota de Reyes María Objeto: Prescripción adquisitiva Decisión: Se declara la nulidad de lo actuado por la Dra. Gabriela Fernanda Taja a partir del 18/07/2025, desierto el recurso de apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Corresponde al Tribunal de Alzada efectuar el examen de admisibilidad del recurso, aún de oficio, así como declarar la nulidad de todo lo actuado por el gestor si no se ha adjuntado el poder respectivo o ratificado lo actuado al amparo del artículo 48 del CPCC." "La nulidad que contempla el artículo 48 del CPCC. no es de la índole de las que consideran los arts. 169 y ss. del mismo ordenamiento, porque mientras que para el régimen de las nulidades procesales el transcurso del tiempo es susceptible de convalidar el vicio, para el supuesto de falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el cumplimiento del plazo el que acarrea la sanción de ineficacia." "Insisto en que es doctrina legal que la norma del artículo 48 del CPCC. consagra una nulidad no susceptible de convalidación y ante la supuesta falta de acreditación del poder o ausencia de ratificación, es precisamente el plazo incumplido el que acarrea la sanción de ineficacia."
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