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L. M. L. C/ A. E. A. S/ ALIMENTOS

El demandado apeló la sentencia que aprobó gastos extraordinarios por alimentos. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial revocó parcialmente la decisión, considerando errónea la calificación de ciertos gastos como extraordinarios.

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Actor: Lardizábal María Lorena Demandado: Aberastegui Ezequiel Alberto Objeto: Gastos extraordinarios por alimentos. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación, revocando la calificación de ciertos gastos como extraordinarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En líneas generales, las cuotas alimentarias se dividen en ordinarias y extraordinarias, según la habitualidad y previsibilidad de los gastos que están destinadas a cubrir." "La compra de esas camisetas deportivas resulta ser un gasto previsible y propio de la actividad deportiva practicada." "Los gastos derivados de viajes, ya sea para participar de eventos deportivos o de estudio, son los típicos gastos extraordinarios, pues resultan imprevisibles o no habituales." "Los gastos extraordinarios de los hijos menores de edad deben ser afrontados en forma equitativa por ambos padres, obligación que deviene de la titularidad de la responsabilidad parental."

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