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LAZARTE BETINA JAQUELINA C/ FERNANDEZ ANGEL JAVIER S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la sentencia que fijó una cuota alimentaria del 35% de sus ingresos. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la cuota es adecuada al interés superior del niño y a las posibilidades económicas del demandado.

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Actor: L. B. J. Demandado: F. A. J. Objeto: Fijación de cuota alimentaria. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria en un 35% de los ingresos del demandado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 646 del Código Civil y Comercial de la Nación establece como deber de los progenitores la prestación de alimentos a sus hijos, como así también el art. 658 estipula que la obligación de prestar alimentos a los hijos menores recae sobre ambos padres, conforme su condición y fortuna." "La fijación del monto de la cuota alimentaria resulta potestad del Magistrado como consecuencia de una previa valoración de las pruebas producidas en el proceso." "En el caso particular, atento las necesidades del hijo que se persiguen cubrir con la fijación de la cuota de alimentos, estimo que corresponde confirmar la cuota fijada en la sentencia apelada."

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