ABERASTEGUI RIZZO ANDRÉ ELAIA y otro/a S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El actor solicitó la homologación de un convenio conciliatorio por la suma de $2.000.000. El Tribunal del Trabajo Nro. 5 homologó el acuerdo y estableció las condiciones para el pago, imponiendo las costas a la parte demandada.
Actor: ABERASTEGUI RIZZO ANDRÉ ELAIA Demandado: FRANDALI SERVICIOS TURISTICOS SRL Objeto: Homologación de un convenio conciliatorio por $2.000.000 Decisión: Se homologó el acuerdo conciliatorio y se establecieron las condiciones de pago.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Importando la solución arribada una justa composición de los derechos y deberes de las partes, en los términos del art. 15 de la L.C.T., deberá homologarse la misma." "Se autoriza a efectuar los depósitos en forma directa en la cuenta del actor; por ello intimase a la parte actora para que en el término de dos (2) días, denuncie y acredite en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta abierta a su nombre." "Los pagos de los estipendios profesionales determinados en el presente acuerdo deberán ser efectuados dentro del término de diez (10) días de quedar firme el presente auto regulatorio."
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