PRADAS JUAN MANUEL Y OTROS C/ COOP. LTDA. DE CONSUMO DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS ANEXOS DE OLAV S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)
Los demandantes promovieron acción por daños y perjuicios extracontractuales contra la Cooperativa de Olavarría. La Cámara de Apelaciones declaró inadmisible el recurso de apelación por no cumplir con el depósito requerido por la ley 13.133.
Actor: Juan Manuel Pradas y otros Demandado: Cooperativa Ltda. de Consumo de Electricidad y Servicios Anexos de Olav Objeto: Daños y perjuicios extracontractuales Decisión: Se declaró mal concedido el recurso de apelación por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 29 de la ley 13.133 dispone: 'Cuando la sentencia acogiere la pretensión, la apelación será concedida previo depósito del capital, intereses y costas...'. En virtud de las prerrogativas que posee el órgano como juez del recurso de apelación, la Alzada se encuentra facultada a rever lo actuado y resuelto en la instancia de grado en torno al cumplimiento del art. 29 de la ley 13.133." "En los presentes, no se constata la mencionada actuación por parte de la magistrada previa a la concesión del recurso, ni en el apelante quien al interponer el recurso de apelación no formuló objeción ni reserva alguna respecto a la obligación del depósito exigido por el art. 29 ley 13.133." "El planteo de inconstitucionalidad del mencionado art. 29 resulta extemporáneo... debe ser introducido en la primera oportunidad procesal."
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