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C, A. C/ L, G.M. Y OTROS S/ ALIMENTOS

El demandante apeló la sentencia de primera instancia que fijó una cuota alimentaria a favor de su nieta. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión, argumentando que la obligación alimentaria es solidaria entre progenitores y ascendientes.

Alimentos Progenitores Ascendientes Cuota alimentaria Responsabilidad parental Solidaridad familiar Menores de edad Incapacidad Recursos economicos Jurisprudencia

Actor: C., A. Demandado: L., G. M.; L.A.M. Objeto: Fijación de cuota alimentaria a favor de la menor B.L. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que fijó la cuota alimentaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La obligación alimentaria respecto de los hijos menores de edad pesa sobre ambos progenitores, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno solo. La determinación del monto a abonar no ha de estar limitada a las necesidades imprescindibles, sino que debe procurarse un atendimiento integral." "El deber alimentario hacia los menores no requiere que el peticionante acredite la falta de medios económicos, sino que basta con demostrar verosímilmente las dificultades para recibir la prestación alimentaria." "La cuota alimentaria fijada no compromete la subsistencia del abuelo, y se establece en relación a sus posibilidades económicas."

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