JOVE ELISABET LUISA C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jove Elisabet Luisa promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones por la inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho a la movilidad jubilatoria previa y ordenando el pago de diferencias adeudadas.
Actor: Jove Elisabet Luisa Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de derechos a la movilidad jubilatoria Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho a la liquidación de haberes previsionales conforme al régimen anterior
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver radica en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 15.008 citados en la demanda y, por ende, reconocer el derecho de quien acciona a percibir la movilidad jubilatoria en base al régimen previo a la entrada en vigencia de la citada ley." "El artículo 41 de la ley 15008... se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La declaración de inconstitucionalidad de una ley o decreto constituye un acto de suma gravedad institucional, debiendo considerarse la última ratio del orden jurídico."
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