CORONEL DANIEL ENRIQUE C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO S/ MATERIA A CATEGORIZAR - PREVISION
El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008, reclamando la movilidad jubilatoria según el régimen anterior. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008, reconociendo el derecho a percibir haberes previsionales conforme al método anterior.
Actor: Coronel Daniel Enrique Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de movilidad jubilatoria según el régimen previo. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se reconoció el derecho a liquidar los haberes previsionales conforme al régimen anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La cuestión a resolver radica en decidir si corresponde resolver la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 15.008 citados en la demanda y, por ende, reconocer el derecho de quien acciona a percibir la movilidad jubilatoria en base al régimen previo a la entrada en vigencia de la citada ley." "El artículo 41 de la ley 15008... se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La declaración de inconstitucionalidad del artículo 41 que aquí se ordena no obsta a la aplicación de la referida cláusula prescriptiva, toda vez que deviene aplicable la doctrina de la Suprema Corte local que distingue entre el derecho a gozar de los beneficios previsionales, que es imprescriptible, de la obligación de pagar los haberes correspondientes a una determinada prestación, que sí es susceptible de extinguirse por el transcurso del tiempo."
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