BISCALDI SANDRA MARCELA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICÍAS DE LA PCIA. BS AS S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires para anular una resolución que rechazaba el reajuste de su haber previsional. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 13.236 que limitaba el reconocimiento de servicios docentes simultáneos.
Actor: Sandra Marcela Biscaldi Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Anulación de la RESOC-2024-2057-GDEBA-CRJYPP y reconocimiento de servicios docentes para el reajuste del haber previsional. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del artículo 37 de la ley 13.236 y se anuló la resolución impugnada, ordenando a la Caja que reconozca los servicios docentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La aplicación del tope del 90% establecido por el artículo 37 de la ley 13.236 implica un desconocimiento total de la carrera simultánea docente desempeñada por la Sra. Biscaldi... se vulnera el régimen de reciprocidad previsto en el DL 9316/46." "El principio que da sustento a la reciprocidad jubilatoria se basa en la ficción de considerar todos los servicios y la totalidad de las remuneraciones percibidas, como prestadas y devengadas bajo el régimen de la caja otorgante." "Se declara la inconstitucionalidad del artículo 37 de la ley 13.236, en cuanto establece un tope máximo del 90% a los efectos del reconocimiento de los servicios foráneos desempeñados en forma simultánea a la carrera policial."
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