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SILVA LORENA SOLEDAD S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

La Sra. Silva solicitó la declaración de su propia quiebra por estado de cesación de pagos. El Tribunal rechazó el pedido al considerar que no se acreditó la imposibilidad de cumplir con las obligaciones exigibles.

Quiebra Cesacion de pagos Sobreendeudamiento Proceso concursal Ley 24.522 Insolvencia Rechazo Tribunal Actora Acreedores

Actor: NO APLICA Demandado: SILVA LORENA SOLEDAD Objeto: Declaración de quiebra Decisión: Se rechaza el pedido de quiebra

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola confesión de insolvencia no basta: requiere estar acompañada de una exposición concreta de hechos que estructuren dicha situación de manera objetiva." "El sobreendeudamiento puesto de manifiesto en autos, aunque contextualiza la situación de la peticionante, no configura el estado de cesación de pagos de la misma, presupuesto objetivo exigido para la apertura del proceso concursal." "Tales condiciones, entonces, no pueden ser estimadas como demostrativas de un estado de impotencia patrimonial que habilite el recurso extremo del proceso falencial."

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