GÓMEZ CARMEN ROCÍO C/ HERRERA JUAN FRANCISCO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. El Tribunal resolvió radicar las actuaciones en el Juzgado correspondiente tras el cierre de mediación.
Actor: Carmen Rocío Gómez Demandado: Juan Francisco Herrera; Otro/a Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se radican las actuaciones en el Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 Departamental.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Toda vez que del acta de cierre de mediación surge que el Juzgado en lo Civil y Comercial N°4 Departamental fue el sorteado para entender en estas actuaciones, no corresponde la radicación de las presentes por ante esta dependencia, lo que así Resuelvo." "Consecuentemente, radiquense las actuaciones a la dependencia ut supra referida, previo anoticiamiento a la Receptoría General de Expedientes Departamental en su domicilio electrónico."
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