ESCALANTE SOTO, NADIA BRIGITTE c/ ANDINA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Nadia Brigitte Escalante Soto apeló la decisión que no reconocía su incapacidad tras un accidente laboral. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 33 hizo lugar al recurso y determinó una incapacidad laboral del 10,63%, fijando la indemnización correspondiente.
Actor: Nadia Brigitte Escalante Soto Demandado: Andina ART S.A. Objeto: Reconocimiento de incapacidad y pago de indemnización por accidente laboral. Decisión: Se admitió el recurso de apelación y se fijó la indemnización por incapacidad laboral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con motivo del siniestro que Escalante Soto sufrió el 10/01/2025 presenta una Incapacidad Laboral Parcial Permanente y Definitiva del 10,63% de la TO, según Baremo de la ley 24.577." "El informe no fue impugnado por ninguna de las partes, por lo que, al no oponerse fundamentos de rigor científico que desvirtúen el análisis de causalidad médico-legal que realizó el Dr. Mercadé corresponde reconocerle eficacia probatoria de acuerdo con las reglas de la sana crítica." "La materia sobre la que versa el decreto 669/19, o sea, la modificación del método de ajuste del IBM, no ameritaba, al tiempo de su dictado, razones de necesidad y urgencia que, como tal, hiciera imposible seguir el trámite ordinario previsto por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes."
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