A, N S C/ R, D F Y ECHEVERRIA, ELSA INES S/ ALIMENTOS
Se promovió demanda de alimentos contra el progenitor y la abuela paterna. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo un piso mínimo para la cuota alimentaria del 45% del SMVM.
Actor: N Soledad A, en representación de su hijo B U A. Demandado: D F R y E I E. Objeto: Cuota alimentaria. Decisión: Se modifica la cuota alimentaria fijando un piso mínimo del 45% del SMVM.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación que impone a los progenitores el art. 658 del CCC de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos 'conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos', implica la de procurarse los medios necesarios para asegurarles mínimamente una subsistencia digna." "Los ingresos efectivos que el padre obtiene no funcionan como tope, encontrándose este último obligado a realizar mayores esfuerzos para cubrir las necesidades de su descendencia, salvo que alega y acredite dificultades insalvables, lo que no acontece en la especie." "Bajo las premisas expuestas, teniendo en cuenta el escaso monto al que asciende el salario del progenitor y su obligación de procurarse mayores, corresponde sujetar la cuota fijada en primera instancia a un piso mínimo equivalente al 45% del SMVM para asegurar la cobertura de las necesidades básicas del niño."
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