B. G., M. M. C/J., S. D. - B., S. R. S/ALIMENTOS
Se apeló la sentencia que rechazó la fijación de alimentos provisorios a favor de un menor a cargo de sus abuelos. La Cámara revocó la decisión y estableció una cuota de alimentos provisorios del 10% de los ingresos de cada abuelo.
Actor: M. M. B. G. Demandado: S. R. B.; S. D. J. Objeto: Fijación de alimentos provisorios a favor de su hijo A. B. G. Decisión: Se revocó la sentencia de primera instancia y se fijó una cuota de alimentos provisorios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El propósito de los alimentos provisorios es atender sin demoras las necesidades más urgentes e impostergables de aquel que los solicita, durante el tiempo que dure el trámite." "La obligación alimentaria derivada del parentesco... involucra un conjunto de medios materiales necesarios para procurar el mantenimiento de un decoroso nivel de vida que trasunta principios de solidaridad familiar." "No puede negarse que la accionante acreditó verosímilmente las dificultades que tiene para percibir los alimentos del progenitor obligado (art. 668 CCCN), dejando expedita la acción contra los abuelos." "Corresponde fijar alimentos provisorios a cargo de los abuelos demandados en el 10% de los ingresos que cada uno perciba, reducidos los descuentos de ley."
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