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INCIDENTE DE APELACIÓN N°1 EN CAUSA SORTEO A. E, M S/ DAÑO AGRAVADO (ART.184 INC. 5° C.P.) EN TORNQUIST (PP-02-00-002815-23/00)

El Agente Fiscal interpuso recurso de apelación contra la absolución del procesado por daño simple, solicitando que se lo califique como daño agravado. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la decisión de primera instancia, considerando que el móvil policial no es un bien de uso público.

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Actor: Carlos E. Human (Agente Fiscal del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil) Demandado: M. A. E. Objeto: Calificación del hecho como daño agravado en lugar de daño simple. Decisión: Se rechazó el recurso interpuesto y se confirmó la resolución apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El móvil policial no es pasible de ser 'usado' por el público en general, aun cuando esté afectado al desarrollo de 'funciones públicas'...". "La calificación como daño simple del artículo 183 del Código Penal asignada al hecho por el que se consideró responsable a M. A. E. es adecuada...". "Por mayoría de opiniones, ha quedado resuelto que es justa la resolución apelada".

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