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G.J.C. S/INFRAC. AL ART. 2 DE LA LEY 13.178

El demandado apeló la condena por infracción a la Ley 13.178, solicitando la revocación de la pena impuesta. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró 'prima facie' extinguida la acción penal por prescripción, supeditando la definitividad a un informe del Registro de Antecedentes.

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Actor: Lisandro Ganuza Bollati Demandado: J. C. G. Objeto: Revocación de la condena por infracción a la Ley 13.178. Decisión: Se declaró "prima facie" extinguida la acción contravencional por prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción en la presente causa se encuentra 'en principio' extinguida por el transcurso del tiempo máximo previsto por el Código de Faltas... Surge de la presente que desde el dictado de la sentencia... ha transcurrido el término previsto por la ley para la prescripción de la acción penal, sin que se adviertan 'prima facie' causales interruptivas durante ese lapso." "Por ello, entiendo que corresponde declarar 'prima facie' extinguida la acción, supeditando la definitividad del pronunciamiento a este respecto al informe del Registro de la Dirección de Antecedentes Personales que deberá agregar el Juzgado interviniente."

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