I. M. D. C. C/ Y. J. M. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor apeló la resolución que prorrateó honorarios en un caso de daños y perjuicios. La Cámara revocó la decisión por prematura, ordenando que se bilateralice el planteo de inconstitucionalidad en la instancia de origen.
Actor: I. M. D. C. Demandado: Y. J. M. y otro/a Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. Decisión: Se revocó la resolución apelada por prematura, dejándola sin efecto y ordenando la bilateralización del planteo en la instancia de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar que la vista o traslado a la contraria es consecuencia del principio de bilateralidad, fundado en la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN). [...] considero oportuno revocar la resolución apelada por prematura, dejándose la misma sin efecto, debiéndose proceder -en la instancia de origen
- a bilateralizar debidamente el planteo de la parte demandada y citada en garantía."
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