M D C S C/ I D O M A S/ APREMIO
El Instituto de Obra Médico Asistencial apeló la sentencia que rechazó sus excepciones en un juicio de apremio. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que las defensas planteadas exceden el ámbito del proceso ejecutivo.
Actor: Municipalidad de San Nicolás Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (I. D. O. M. A.) Objeto: Ejecución de deuda por Tasa por Servicios Asistenciales Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de primera instancia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excepción de inhabilidad de título en el proceso de apremio debe limitarse al examen de las formas extrínsecas del instrumento (art. 2 y 9 inc. c, ley 13.406)." "La normativa vigente es clara al disponer que en ningún caso los jueces admitirán controversias sobre el origen del crédito ejecutado (art. 9 inc. c, ley 13.406)." "En cuanto al agravio vinculado a la tasa de interés aplicada, corresponde señalar que tampoco resulta atendible en esta instancia, en tanto no se ha demostrado su manifiesta improcedencia ni su carácter confiscatorio."
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