F. J. N. Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
El progenitor apeló la decisión que impuso costas en materia de alimentos, argumentando que se apartó del convenio acordado. La Cámara revocó la resolución de primera instancia, imponiendo las costas en el orden causado, respetando la autocomposición de las partes.
Actor: Progenitora Demandado: Progenitor Objeto: Homologación de convenio de cuidado personal, régimen de comunicación y alimentos. Decisión: Se revocó la imposición de costas al progenitor en materia de alimentos, estableciendo que las costas sean en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al alimentante; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria." "Dicho principio general no es una regla pétrea que puede ser aplicado ciegamente y sin consideración de los factores que determinan la condena en costas en cada situación particular." "Por lo tanto, de manera excepcional, estimo adecuado para el caso concreto respetar la autocomposición de las partes y dejar de lado el principio general que rige en la materia."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: