CARABAJAL VITO SILVESTRE C/ RODRIGUEZ MARIA ISABEL S/DIVORCIO (ART. 214 INC. 2 C.C.) (A)
El Dr. Rodríguez apeló la resolución que no reguló honorarios por su actuación en un divorcio, argumentando que su trabajo fue necesario. La Cámara confirmó la decisión de no regular honorarios, considerando su actuación como inoficiosa.
Actor: M. I. R. Demandado: Dr. Osvaldo Daniel Rodríguez Objeto: Regulación de honorarios profesionales. Decisión: Se confirmó la resolución que no reguló honorarios al Dr. Rodríguez.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley de honorarios profesionales de la Provincia de Bs. As. no ampara la actuación inoficiosa, por lo que, en tal supuesto, no cabrá la fijación de estipendios en favor del letrado." "El juez tiene el arbitrio que le confiere la norma del artículo 16 de la ley arancelaria para estimar el honorario. Lo que no puede es negarle la remuneración salvo los supuestos citados." "No se advierte que haya efectuado una crítica de manera concreta y razonada respecto a la inoficiosidad con la cual califica el magistrado de grado la tarea profesional desarrollada."
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