R. C. D. C/ F. L. G. S/ ALIMENTOS
El demandado apeló la resolución que homologó un acuerdo de alimentos y dispuso que las costas fueran a su cargo. La Cámara confirmó la decisión, argumentando que la imposición de costas al alimentante es coherente con la naturaleza asistencial de la prestación alimentaria.
Actor: R. C. Demandado: F. L. G. Objeto: Impugnación de la imposición de costas en un acuerdo de alimentos. Decisión: Se confirma la imposición de costas al alimentante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dado el carácter asistencial de la prestación alimentaria, el principio general que impera en la materia es que las costas deben ser impuestas al alimentante; de otro modo, se vería disminuida la posibilidad del alimentista de atender a sus necesidades por la prestación alimentaria." "La jurisprudencia es pacífica en sostener que 'Por lo general, las costas deben recaer en el obligado al pago, pues lo contrario desvirtuará la naturaleza de la prestación, reduciendo cuotas que, se presupone, son necesarias íntegramente para la subsistencia del alimentado.'" "La imposición de costas en el juicio de alimentos, no responde al principio general de vencido en la contienda, sino a la naturaleza y finalidad de la prestación alimentaria conforme lo normado en el art.541 del C.C.y C."
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