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PERIE, MERCEDES MARGARITA E/R DE SU HIJO VA c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/PRESTACIONES MEDICAS

La Sra. P, M M promovió acción de amparo contra la OSUPCN para obtener cobertura del 100% de acompañante terapéutico. El Juzgado Federal hizo lugar a la acción, ordenando la prestación solicitada en función del derecho a la salud del menor.

Amparo Salud Acompanante terapeutico Discapacidad Osupcn Prestaciones medicas Derecho a la salud Autonomia personal Ley 24.901 Ley 26.061


¿Quién es el actor?

P, M M en representación de su hija menor L, L C

¿A quién se demanda?

OSUPCN
- Objeto de la demanda: Cobertura del 100% para 150 horas mensuales de acompañante terapéutico
- Decisión del tribunal: Se ordena a la OSUPCN brindar las prestaciones requeridas

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El derecho a la salud está íntimamente relacionado con la autonomía personal... Las prestaciones de salud son 'integrales, igualitarias y humanizadas' para asegurar a los beneficiarios servicios 'suficientes y oportunos'... La obligación de cobertura de las prestaciones aquí discernidas se regirán por pautas específicas que aseguran la atención oportuna."

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