DE LUCA NORMA CRISTINA C/ ZORRILLA JESICA Y OTRO/A S/ DESALOJO
El demandante promovió una acción de desalojo contra E. M. R. y otros ocupantes de su propiedad. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando el desalojo en un plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.
Actor: N. C. D. L. Demandado: E. M. R.; intrusos y/u ocupantes Objeto: Desalojo de la finca ubicada en N. L. 2029/31, Monte Grande. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo, ordenando el desalojo en un plazo de diez días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien es cierto que en el supuesto de rebeldía cuanto en los de incontestación de la demanda, las reglas del artículo 354 inc.1 del Código Procesal no obligan a recibir automáticamente las pretensiones del actor, facultan para que se tengan por ciertos los hechos que constan en la demanda." "Acreditado el derecho de la actora, y ante la ausencia de pruebas que se le contrapongan en tanto los accionados nada han dicho ni acreditado, no otra solución se impone que admitir la pretensión desde que nada se esgrimió tendiente a neutralizar la pretensión de la accionante." "Las costas del juicio se imponen a la accionada vencida."
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