D. L. F., C. A. O D. L. F., J. R. S/ QUEJA
El defensor interpuso una queja contra la decisión de la Cámara que denegó el ingreso de su asistido al régimen abierto. La Cámara de Casación Penal declaró formalmente admisible la queja, pero la consideró improcedente y confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación.
Actor: Dr. Sergio Gabriel García Demandado: C. A. D. L. F.; J. R. D. L. F. Objeto: Acceso al régimen abierto. Decisión: Se declaró formalmente admisible la queja, pero se rechazó su procedencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La queja resulta formalmente admisible en los términos del art 433 del CPP, toda vez que se encuentran reunidos los requisitos relativos al tiempo y a la forma de su interposición." "La queja no es procedente pues el recurso de casación fue bien declarado inadmisible." "La resolución impugnada no termina la causa ni hace imposible su continuación y ninguna de las argumentaciones de la defensa permite efectuar otra consideración a ese respecto."
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