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BERRUETA RAÚL AMILCAR C/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El actor promovió demanda por la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y el reconocimiento de su movilidad jubilatoria. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo declaró la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y modificó la sentencia de primera instancia en cuanto a la prescripción y la tasa de interés.

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Actor: Berrueta Raúl Amílcar Demandado: Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires Objeto: Inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 15.008 y reconocimiento de la movilidad jubilatoria. Decisión: Se declara la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 y se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la prescripción y la tasa de interés.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 41 de la ley 15.008 se muestra contrario a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad." "La movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base." "La defensa de la demandada no ha demostrado que la aplicación de la norma ocasione una disminución en los haberes previsionales."

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