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MESCHINI NOELIA EMILIA C/ IOMA S/ AMPARO

Se interpone recurso de apelación por la negativa de cobertura educativa en el Instituto Adventista para un menor con discapacidad. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo confirmó el fallo de grado, argumentando que la educación no es una prestación médica a cargo de IOMA.

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Actor: Noelia Emilia Meschini Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (I.O.M.A.) Objeto: Cobertura educativa en el Instituto Adventista para su hijo menor con discapacidad. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó el fallo de grado en la parcela cuestionada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal de grado... expuso que el I.O.M.A. 'ES UN SISTEMA SOLIDARIO DE SALUD, distinguido por el principio de equidad...'. Resaltó que 'los estudios escolares son esenciales para el desarrollo de la persona, ello no significa que los mismos deban ser cubiertos por la Obra Social IOMA sin que los mismos sean terapéuticos y específicos para la patología del requirente.'" "El sistema constitucional y legal de protección integral de las personas con discapacidad es amplio y generoso... las distintas prestaciones contempladas en el ordenamiento... tienen como destinatario a la persona en cuanto convergen en ella para conjurar la incapacidad o enfermedad..." "En el caso, la actora... no logró acreditar que la opción reclamada sea la más conveniente para el menor, aún por sobre aquellas otras que el sistema educativo público garantiza."

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