CAUSA Nº 1871/25 - IPP.Nº 03-04-1763-25 P., D. E. S/ VIOLACION DE DOMICILIO, AMENAZAS, DAÑO, LESIONES LEVES CALIFICADAS - INC. 11º ART.80 A M., A. A. Y DESOBEDIENCIA EN VILLA GESELL (DL-1871-2025 JC N°1)
El defensor interpuso recurso de apelación contra la denegación de compensación de pena por tiempo de detención en favor de David Ezequiel Pérez. La Cámara confirmó la decisión del juez de primera instancia, argumentando que la compensación no está prevista legalmente en el ordenamiento argentino.
Actor: Dr. Paul Orellano (Defensor Oficial) Demandado: David Ezequiel Pérez Objeto: Compensación de pena por tiempo de detención Decisión: Se confirma la denegación de la compensación de pena
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La compensación de este tipo, aun descontando el plazo de otra causa, debe encontrarse prevista legal o constitucionalmente... no pudiendo hacerse por vía pretoriana, como pretende el recurrente." "Entiendo que la compensación que se pretende solo puede dimanar de la voluntad del legislador, no siendo posible, en mi opinión, una creación pretoriana de parte de este tribunal." "No existe norma similar en nuestro derecho, por lo tanto, coincido con el voto de mi colega en cuanto a la inadmisibilidad de la pretensión recursiva."
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