S., J. J. S/INFRACCIÓN ART. 193 BIS CPP (COMPETENCIAS CALLEJERAS) IPP:03-03-31-26 (J.G.N°6)
El defensor particular interpuso recurso de apelación contra la admisión de la Municipalidad de Pinamar como particular damnificado. La Cámara de Apelaciones desestimó la apelación por inadmisible, argumentando que no existía gravamen irreparable ni recurso previsto para tal decisión.
Actor: Dr. Gustavo David García (Defensor Particular) Demandado: Juan José Sagaz Objeto: Impugnación de la resolución que admitió a la Municipalidad de Pinamar como particular damnificado. Decisión: Se desestima la apelación interpuesta por el Dr. Gustavo García por inadmisible.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La ley procesal establece claramente que resultan impugnables aquellas resoluciones que expresamente se prevea su apelabilidad o que causen gravamen irreparable (art. 439 CPP). Ninguno de estos supuestos se presenta en el caso a resolver." "El hecho de que la Municipalidad de Pinamar se constituya como particular damnificado, en modo alguno le impedirá el encausado ejercer plenamente sus derechos en el marco del proceso." "Por lo tanto, y sin ingresar en el análisis de la procedencia de lo resuelto por el Sr. Juez de Garantías, entiendo que el recurso resulta inadmisible."
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