O., P. F. S/ HURTO EN GRADO DE TENTATIVA (IPP 03-02-350-26) J. G. N°4
El apelante cuestionó la conversión de la detención de Ojeda en prisión preventiva por hurto en grado de tentativa. La Cámara confirmó la decisión, argumentando la existencia de peligros procesales y la justificación de la medida cautelar.
Actor: Dr. Martin Miguel Molina (defensa oficial) Demandado: Pedro Facundo Ojeda Objeto: Revocación de la prisión preventiva impuesta a Ojeda. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la prisión preventiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La medida cautelar que se ha dispuesto tiende a asegurar el resultado del proceso y a evitar los peligros procesales... su utilización deba ser restringida y proporcional." "El principio rector y específico en la materia es el expresado en la 2da. Parte del inciso 3ro. del art. 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos... la prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general." "Se encuentran presentes principalmente el peligro de fuga en caso de que el encartado recupere su libertad... y frustre así los fines del proceso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: