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P. J. A. S/INFRACCIÓN ART/S. 35, 72 Y 74 A LEY 8031

El apelante cuestionó la condena impuesta por infracción a la Ley 8031, alegando vulneración de su derecho de defensa. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal declaró 'prima facie' extinguida la acción contravencional por prescripción, supeditando su definitividad a un informe del Registro de Antecedentes Personales.

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Actor: Evangelina Mollevi (Auxiliar Letrada de la Defensoría General Departamental) Demandado: J. A. P. Objeto: Nulidad de la condena por infracción a la Ley 8031 y absolución del demandado. Decisión: La Cámara declaró "prima facie" extinguida la acción contravencional por prescripción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción en la presente causa se encuentra 'en principio' extinguida por el transcurso del tiempo máximo previsto por el Código de Faltas... Surge de autos que desde el dictado de la sentencia... ha transcurrido el término de un año previsto por la ley para la prescripción de la acción penal, sin que se adviertan 'prima facie' causales interruptivas durante ese lapso... corresponde declarar 'prima facie' extinguida la acción, supeditando la definitividad del pronunciamiento a este respecto al informe del Registro de la Dirección de Antecedentes Personales."

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