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T. A. S. A. POR LESIONES LEVES CALIFICADAS -ARTS. 89, 92 Y 80 INC.1 Y 11 DEL C.P. -DOS HECHOS- AMENAZAS AGRAVADAS -ART.149 BIS- DOS HECHOS

El Defensor Oficial apeló la condena de A. S. A. T. por lesiones leves agravadas y amenazas. La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal confirmó la sentencia, argumentando que la agravante de nocturnidad fue debidamente considerada.

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Actor: Germán Kiefl (Defensor Oficial) Demandado: A. S. A. T. Objeto: Revisión de la condena por lesiones leves agravadas y amenazas. Decisión: Se confirma la sentencia condenatoria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento resulta pasible de ser atacado por el medio elegido; de manera que con esos alcances resulta admisible." "El Defensor Oficial centró su presentación recursiva en el cuestionamiento de la agravante de nocturnidad... la jueza no había realizado ningún análisis respecto de dicha agravante." "El Ministerio Público Fiscal había solicitado la aplicación de la agravante... y, en aquella oportunidad, ninguna observación efectuó la defensa técnica del justiciable." "Dicho eso, observo que más allá del acotado desarrollo efectuado por la magistrada al momento de resolver, valoró como agravantes la nocturnidad y el conocimiento previo de la víctima... lo expuesto sí demuestra... la existencia de elementos fácticos para que sea viable el mayor reproche."

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