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P. M. B. Y P. P. A. F. S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El alimentante, Pedro Antonio Francisco Pilello, apeló la sentencia que impuso las costas de la ejecución de alimentos a su cargo. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión de primera instancia, argumentando que no existían motivos para apartarse del principio general en materia de alimentos.

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Actor: María Belén Puglisi Demandado: Pedro Antonio Francisco Pilello Objeto: Homologación de convenio y regulación de costas en la ejecución de alimentos. Decisión: Se desestimó el recurso de apelación y se confirmó la imposición de costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El principio general en materia de alimentos conlleva a imponer las costas al alimentante en resguardo de la incolumidad de la prestación debida en razón de su destino." "Acceder a la eximición
- aún parcialmente
- de las costas pretendida por el Sr. Pilello iría en detrimento del patrimonio de los beneficiarios de la cuota alimentaria." "No se advierte en autos ningún supuesto de excepción o circunstancia procesal que habilite el apartamiento del mentado principio."

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