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BANCO SUPERVIELLE SA C/ ALMEIDA LILIA TEOFILA S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El Banco Supervielle S.A. apeló la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 del Decreto-Ley 15.348/46 en un juicio de secuestro. La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución, argumentando la necesidad de garantizar el derecho de defensa del consumidor.

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Actor: Banco Supervielle S.A. Demandado: Almeida Lilia Teofila Objeto: Acción de secuestro de bienes prendados. Decisión: Se confirma la inconstitucionalidad del art. 39 del Decreto-Ley 15.348/46.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La exigencia central establecida por el Tribunal radica en asegurar una instancia de escucha previa al desapoderamiento, de modo tal que el deudor cuente con oportunidad real y efectiva de ejercer su defensa antes de la materialización de la medida." "Privar al deudor -en la relación de consumo
- de todo ejercicio de derecho de defensa, en forma previa al secuestro del bien prendado, podría colocarlo en una situación que no se condice con la especial protección que le confiere el art. 42 de la Constitución Nacional." "La garantía comprometida exige que el deudor sea oído antes del secuestro del bien, y no una vez ejecutada la medida, caso contrario, la intervención del mismo devendría tardía e ineficaz."

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