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ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS, DIRECTIVOS Y TRABAJADORES INDEPEN C/ FERNANDEZ LUIS ARMANDO S/ COBRO EJECUTIVO

La Asociación Mutual de Empleados, Directivos y Trabajadores Independientes apeló la declaración de incompetencia en un cobro ejecutivo. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia, argumentando que la competencia territorial corresponde al domicilio del consumidor.

Cobro ejecutivo Incompetencia territorial Ley de defensa del consumidor Relacion de consumo Jurisdiccion Tribunal competente Domicilio del consumidor Proteccion al consumidor Resolucion confirmada Costas a su orden

Actor: Asociación Mutual de Empleados, Directivos y Trabajadores Independientes Demandado: Luis Armando Fernández Objeto: Cobro ejecutivo Decisión: Se confirma la declaración de incompetencia territorial

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La incompetencia resuelta sobre la cuestión resulta ajustada a derecho; ello conforme lo normado en el art. 36 de la ley 24240 que reza 'En los casos en que las acciones sean iniciadas por el proveedor o prestador, será competente el tribunal correspondiente al domicilio real del consumidor, siendo nulo cualquier pacto en contrario.'" "La circunstancia de haber emitido el órgano jurisdiccional los actos procesales que dictó no impiden su ulterior declaración de incompetencia ex officio, en tanto la misma viene fundada en el art. 36 de la ley de defensa del consumidor." "Corroborándose a través de la consulta electrónica al RENAPER que el último domicilio registrado del Sr. Fernández resulta ser: Calle: San Martín n° 157 de la ciudad de Curuzú Cuatiá del municipio de Curuzú Cuatiá, de la Provincia de Corrientes."

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